Se retrasa el "Verifactu"
Las nuevas reglas aplicables a los SIF no serán obligatorias hasta 2027.
Si su empresa emite sus facturas a través de un sistema informático de facturación (SIF), sepa que hoy, 3 de diciembre de 2025, se ha publicado un real decreto ley que pospone la entrada en vigor de los nuevos requisitos que iban a tener que cumplir dichos sistemas a partir del año próximo para evitar dobles contabilidades y luchar contra el fraude fiscal:
- Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las nuevas obligaciones relativas a los SIF serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027 (en lugar del 1 de enero de 2026).
- Para el resto de los obligados –como autónomos y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)–, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2027 (en lugar del 1 de julio de 2026).
Esta prórroga supone un margen adicional para que su empresa pueda adaptarse de forma adecuada a los nuevos requisitos técnicos y operativos de los SIF y elegir el tipo de sistema que más le convenga. A estos efectos, recuerde que:
- Sistemas "Verifactu". Una alternativa es optar por un sistema "Verifactu", con el que cada vez que su empresa emita una factura, enviará un registro de facturación a Hacienda por vía electrónica.
- Sistemas "No Verifactu". Otra opción es elegir un sistema "No Verifactu", que no remitirá dichos registros de forma automática, pero que debe cumplir más requisitos técnicos que garanticen la integridad e inalterabilidad de los datos. Por ejemplo, en esta modalidad de SIF todos los registros deberán firmarse electrónicamente.
En cualquier caso, tenga en cuenta que este cambio normativo, al haberse introducido mediante un real decreto ley, debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.
Nuestros profesionales resolverán las dudas que se le planteen sobre las nuevas obligaciones que deberán cumplir los SIF.
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