No es necesario que sea socio
Su empresa busca un inversor para potenciar el negocio, pero usted duda ante la posibilidad de tener que cederle una parte importante del capital…

En muchas sociedades la entrada de estos inversores se articula mediante una ampliación de capital, de forma que los socios fundadores pierden el control de las decisiones o, en el mejor de los casos, las tienen que consensuar con el nuevo socio. Sin embargo, existen fórmulas en las que no es necesario que este nuevo inversor entre a formar parte del capital. Por ejemplo:
- Pueden firmar un “contrato de cuentas en participación”, por el cual el inversor –el partícipe “no gestor”– aporta dinero a cambio de participar en un determinado porcentaje del resultado final del negocio (que puede ser positivo o negativo). En estos contratos la gestión la sigue llevando la SL –que es el partícipe “gestor”–, con la obligación de reportar periódicamente al inversor sobre el resultado de la actividad. Además, la inversión puede referirse a todo el negocio de la sociedad o sólo de una rama de actividad de ésta (por ejemplo, una SL ya implantada que tiene un proyecto de inversión en un nuevo país, de forma que el contrato se firma únicamente para ese proyecto concreto y no para el resto de las actividades).
- También pueden firmar un “préstamo participativo”, es decir, un préstamo a largo plazo con un tipo de interés variable (condicionado a la evolución del negocio: volumen de ventas, porcentaje de beneficio…) y con flexibilidad a favor del prestatario en los vencimientos (por ejemplo, se puede demorar el pago hasta un determinado vencimiento final y definitivo según la evolución de la tesorería).
Existen diferencias entre ambas figuras y entre éstas y las ampliaciones de capital. En cada caso concreto debe analizarse la conveniencia de las diferentes alternativas, conjugando los intereses de todas las partes interesadas.
Nuestros profesionales le acompañarán en el caso de que un inversor esté interesado en aportar fondos a su negocio.
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